alquiler plataformas elevadoras:
El justiprecio para el arrendatario.
· El arrendatario puede destinar sus recursos empresariales a otras necesidades estratégicas, pues únicamente satisface el gasto por el uso del bien.
· El arrendatario satisface una única cuota mensual fija durante toda la vigencia del contrato, esto le permitirá una mejor planificación en sus necesidades de tesorería.
· Evita los costes imprevistos así como los posibles gastos de reparación.
· El RENTING no afecta al fondo de maniobra ni a la capacidad de endeudamiento ya que, en el balance del arrendatario, no aparecerá ni en activo ni en el pasivo .
·Tampoco afecta a la situación de solvencia ni a la garantía.
· En un contrato de RENTING, no ha de figurar necesariamente la opción de compra al final del período contractual.
· El RENTING se puede realizar o formalizar a través de una sociedad no financiera.
· Simplificación de la gestión de la flota a nivel administrativo.
· El 100% de las cuotas de RENTING tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible tanto en el impuesto sobre sociedades como en el régimen de estimación directa de los empresarios y profesionales.
martes, 16 de septiembre de 2008
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