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El justiprecio para el arrendatario.· El arrendatario puede destinar sus recursos empresariales a otras necesidades estratégicas, pues únicamente satisface el gasto por el uso del bien.· El arrendatario satisface una única cuota mensual fija durante toda la vigencia del contrato, esto le permitirá una mejor planificación en sus necesidades de tesorería.· Evita los costes imprevistos así como los posibles gastos de reparación.· El RENTING no afecta al fondo de maniobra ni a la capacidad de endeudamiento ya que, en el balance del arrendatario, no aparecerá ni en activo ni en el pasivo .·Tampoco afecta a la situación de solvencia ni a la garantía.· En un contrato de RENTING, no ha de figurar necesariamente la opción de compra al final del período contractual.· El RENTING se puede realizar o formalizar a través de una sociedad no financiera.· Simplificación de la gestión de la flota a nivel administrativo.· El 100% de las cuotas de RENTING tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible tanto en el impuesto sobre sociedades como en el régimen de estimación directa de los empresarios y profesionales.
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